El Derecho Romano es el conjunto de ordenamientos jurídicos que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El nombre de Derecho Romano se utiliza para designar:
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Según Raúl Lemus García el Derecho Romano es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano. Comprende un lapso mayor de doce siglos desde el año 753 a.C., en que se ubica la fundación de Roma hasta el año 565 de nuestra era en que aconteció la muerte de Justiniano.
El Derecho Romano es de gran importancia en el mundo actual por sus múltiples contribuciones al Derecho Privado y otros aportes de la misma índole realizados por siete distintos reyes de Roma, el mismo es considerado de importancia por estudiosos del tema considerando lo siguiente:
La visión histórica forma parte integral de la cultura contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y modestia ya que muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado.
Con excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo esta dividido en dos sistemas jurídicos: el Anglosajón y el Romanista.
El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos las bases para el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras.
Es importante continuar desarrollando el sistema positivo y la doctrina prudentemente al hilo de una tradición de mas de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos: el derecho romano y el derecho comparado, dos materias que forman el cordón umbilical que une a la ciencia jurídica nacional con la supranacional.
El derecho romano nos enseña el alma y el espíritu de las leyes en general, nos ilustra sobre el poder y la esencia de la equidad para luego poder juzgar mejor.
Nos resulta de gran importancia lo mencionado en el libro "Teoría de la Adjudicación" de José Trías Monge diciendo que: a pesar de Roma haber dominado países como Inglaterra, Mauritania, Armenia, Mesopotamia, Palestina,Siria y parte de Arabia tenia un Sistema Jurídico que se desarrollaba de forma lenta, para el año 450 a.C. se aprobó el código de las Doce Tablas. Los siglos segundo y tercero de la era Cristiana constituyeron el periodo clásico del sistema, el que gozó de fuerza legal hasta 1453 y luego tomó su extraordinaria influencia hasta nuestros días.
Hacia fines del siglo tercero se intento sin éxito codificar de manera parcial o total el derecho clásico. Del año 528 al 555 bajo Justiniano se preparó y adoptó la serie de obras conocidas luego como Corpus Juris Civilis.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Según diversos historiadores y juristas el Derecho Romano comprende cuatro grandes períodos conocidas como Línea de Evolución Jurídica:
Período del derecho arcaico: se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de las civitas primitivas, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas. En éste periodo se elaboraron las Leyes de las XII Tablas, las cuales se redactaron por los decembiros, después de su visita a Grecia, se consideran el punto de partida del sistema legal romano. Los sacerdotes eran los únicos que interpretaban dichas leyes, sus comentarios fueron los primeros pasos de la literatura jurídica. Posteriormente, en el año 304 Antes de Cristo, Gneo Flavio publica las fórmulas procesales (ius Flavianum), lo dio lugar a que se difundieran los comentarios elaborados por los sacerdotes, pues se estableció que podían ser interpretadas las leyes por los particulares, con lo que se termina el monopolio del derecho de los sacerdotes. Posteriormente, se van creando los institutos jurídicos fundamentales en torno a las XII tablas, codificación parcial de los usos vigentes en el siglo I a. de C. Entre el año 30 antes de cristo y 250 después de Cristo, los jurisconsultos clásicos. Ellos formaron dos escuelas, una los Sabinos, fundada por Ateius Capito y Masurius Sabinus; y la otra escuela es la de los Proculinos, en donde su fundador es Antistius Labeo) estos jurisconsultos hicieron la grandeza y esplendor del derecho romano; sus obras están integradas en el Digesto y formas un tercio de dicha obra.
El Período del derecho republicano: inicia a partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. Junto al “ius civile” surgen nuevos ordenamientos: el “ius gentium”, más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el “ius honorarium” (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre las figuras predeterminadas.
El Período del derecho clásico: se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la época de Diocleciano, fines del s. III después de C. En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del “ius civile”, del “ius gentium” y del “ius honorarium”, a lo que se le suma en este período y en medida siempre más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la “cognitio extra ordinem” que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil. El derecho romano tiende a determinarse siempre como más universal. En 291 y 295 después de Cristo, el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus, son dos colecciones privadas de constituciones imperiales. Los autores son los Gregorius y Hermogenius.
El Período del derecho postclásico se extiende desde la edad de Constantino, principios del s. IV hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformación de muchos institutos.
Mientras que otros agregan el Derecho Justiniano:
El Período del derecho justiniano dura hasta la muerte de Justiniano,en el año 565 después de a.C., el derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su influencia determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos. En 529 Después de Cristo, se publica la Primera edición del Código de Justiniano; en 533 Después de Cristo, Promulgación de las Instituciones y del Digesto; en 534 Después de Cristo, Promulgación del Codex repetitae praelectionis; en 554 Después de Cristo, Pragmatica sanctio pro petitione Vigilii: la obra legislativa de Justiniano, vigente en Italia.
El Derecho Romano también se desarrolla a través de la Linea de Evolución Histórica:
Monarquía:
La Monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, cabe señalar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido mediante sufragio electoral.Además durante dicha monarquía romana se dieron en roma 7 reyes y cada uno de ellos aporto algo a roma.
7 REYES.
I. Rómulo (latino): quien fue el primer rey de origen latino y aporto las leyes de la propiedad.
II. Numa (sabino): Aporto a roma su religión como producto de sus platicas nocturnas con una bella ninfa.
III. Tulo Hosticio: Aporto a roma las normas de guerra.
IV. Anco Marcio: No aporto nada y fue conquistado por los etruscos.
V. Servio Tulio: Organizo a los ciudadanos en centuria para fines militares y cívicos.
VI. Tarquino “El soberbio”: quien provoco el descontento de los plebeyos que origino el surgimiento de la republica.
VII. Tarquino “el Antiguo”(etrusco).
La República:
La República como segunda línea de evolución histórica según nos dicen los historiadores en el año 510 a.C. una revolución social puso fin al poder despótico de “Tarquino el Soberbio” y cabe señalar que dicha revolución fue organizada por los mismos patricios además esta revolución tuvo éxito gracias al “EXERCITUS CENTURIATUS” (patricios y plebeyos).
Además durante la república se rompen las relaciones que había entre las GENS y el estado, además desaparece la división de clase entre patricios y plebeyos, en el cual los plebeyos lograron tener representantes en el senado llamados “CONSCRIPTI” (senadores plebeyos con voto sin voz).
El Imperio
A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con la fin de la toma del poder, también se le da el problema sociografico de equiparar a roma con sus provincias. Por otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y entre el cristianismo y en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la guerra y a los constantes acechos por los bárbaros.
División del imperio (políticamente)
1. División jurídica: el imperio jurídicamente se divide en dos partes.
a) Principado: máximo florecimiento del derecho romano (ecloga legum)
Aparecen los juicios orales.
El derecho romano recibe gran influencia de la filosofía griega.
Aportan una gran literatura jurídica. (juris litteris)
Durante el principado el príncipe recibe una serie de características que le eran concedidos con los antiguos órganos republicanos y tras la renuncia de dos cónsules recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia.
Cabe señalar que el príncipe no era un magistrado sino un nuevo órgano del estado para dar solución a cualquier tipo de problemas del imperio y esto lo logro gracias a la colegialidad.
Durante el principado surgen una serie de funcionarios a sueldo y que originan la burocracia y entre ellos tenemos los siguientes:
Legati Augusti.- Era el encargado del gobierno de las provincias.
Praefecti Praetorio.- era el encargado de la guardia imperial y también se hicieron cargo de la justicia civil y penal.
Praefecti Urbis.- Era el encargado de representar al príncipe en su ausencia y también tuvo a su cargo la administración de la policía de la ciudad.
Praefecti Vigilum.- era el encargado únicamente de la vigilancia nocturna.
Praefecti Annonae.- era el encargado de la vigilancia en los mercados.
Praefecti Aggypti.- era el encargado del gobierno de Egipto.
2. Autocracia: con la autocracia como la segunda parte del imperio la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales que no eran mas que adaptaciones del derecho romano al derecho provincial.
Las XII Tablas
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocian las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.
Tablas I, II, III............................................Contendrían derecho procesal privado.
Tablas IV, V...............................................Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Tablas VI, VII.............................................Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Tablas VIII, IX............................................Contendrían el derecho penal de la época.
Tabla X......................................................Derecho Sacro
Tablas XI, XII.............................................Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
EL DERECHO ROMANO
El Derecho Romano,es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas época
de su existencia desde su origen hasta la muerte del emperador justiniano.
Después de este haber formado durante varios siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación desde la promulgación del código civil. A Pesar de esto su estudio no ha cesado de constituir con justo titulo el fundamento de toda educación jurídica verdaderamente digna de este hombre.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. los monumentos que de el posee Francia no encierran solo leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsulto, las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y de deducción. no podría ofrecerse, por ello, ejemplos mas perfectos de interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del derecho..
¿como se determinan las reglas?
El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y injusto.
puede por ello, concebir la existencia de un hecho ideal, cuyos principios estén conforme con la idea de lo justo. este es el derecho en su esencia, se le llama derecho natural.
peros lo romanos consideraron que sea cual fuere el hombre que se le de, este derecho, que no se manifiesta en forma tangible, seria insuficiente para gobernar las relaciones sociales.
Por esta razón surge el derecho pasivo.
El hombre se hallaba dotado de una voluntad libre que le permitía desenvolver sus facultades naturales. pero, en sociedad, esa libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De aquí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, en idéntica forma, el ejercicio de su actividad. la teoría de estos principio
constituye el derecho, en sumas amplia acepción.
Este derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones humanas.
DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho publico y el derecho privado, jus publicum y jus privatum
EL DERECHO PUBLICO: regula las relaciones del estados con los demás estados y organizaciones publicas y del estado con los particulares, es decir regula las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de estos grupos(estados) entre si.
EL DERECHO PRIVADO: regula las relaciones de los particulares entre si, lo que concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para sastifaccion de sus necesidades personales..
SUBDIVICION DEL DERECHO PRIVADO
Este se divide en derecho natural, derecho de gente y derecho civil...
EL DERECHO NATURAL: Ulpiano de acuerdo a su percepción lo define, el derecho natural consiste en las leyes de la naturaleza ha impuesto a todos lo seres animales, de donde resultan, la unión de los sexos, la procreación y la educación de los hijos. pero los animales obedecen al instinto y no al derecho. solo el hombre tiene derechos y deberes. porque solo el se halla dotado de razón, y tiene consciencia de la moralidad de sus actos.
EL DERECHO DE GENTE:El derecho de gente comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos
este derecho reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, este derecho se aproxima al derecho natural,
Sin embargo los propios romanos reconocían ciertas instituciones como la esclavitud, propia del Derechos de Gentes y contraria al Derecho Natura
EL DERECHO CIVIL:Comprende el conjunto de reglas relativas a las instituciones, a los actos y a las relaciones jurídicas entre los particulares a si como a las obligaciones que se forman entre ellos.
El Derecho Civil, como ha quedado conformado actualmente, comprende todo el ámbito del derecho privado, que no esté regulado por ramas más específicas, y puede definirse como aquel conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre particulares, o con el estado en cuanto actúe en el derecho privado, sin tomar en cuenta su actividad o profesión.
SUS DIFERENCIAS
En el digesto de Justiniano se definió al derecho civil, como el propio de cada pueblo, o sea, el que se creaba y aplicaba con exclusividad a los ciudadanos romanos. El derecho natural, siempre bueno y justo, era el que se inscribía en el corazón humano por obra natural, y era propio de todo el reino animal. El derecho de gentes, era el común a todos los pueblos
DIVISIÓN DE ULPIANO AL DERECHO
DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO:
EL DERECHO ESCRITO: Es aquel que tiene un autor determinado,que ha sido promulgado por la legislación.es decir el escrito son las leyes, votada por el pueblos romanos reunidos en comicios a propuesta del correspondiente magistrado.
EL DERECHO NO ESCRITO: Este formado por el uso, por la tradición, es aquel no promulgado por la autoridad constituida, la costumbre.
ROL DE LAS MUJERES EN LA SOCIEDAD
En Roma, en los primeros tiempos,el paster familia tenia un completo control sobre su esposa y su familia, la mujer libre romana sometida a su padre o ha su padre y carencia de derecho políticos. las niñas tampoco tenían la misma educación de los niños,raramente iban a la escuela media y nunca a la superior, después de la edad de 12 años pocas continuaban educándose.
las mujeres se consideraban adultas a los catorce años le llamaban entonces "Señora", las señoras ricas no tenían obligaciones como ama de casa por que su marido era quien mandaba sobre lo esclavos.estas mujeres ni siquiera debían forzarse en vestirce o calzarse por si misma por que ese era el trabajo de las esclavas. la libertad de estas señoras eran relativas, incluso habían algunas que dormían con esclavas en sus cuarto. estas damas no podían salir sola siempre estaban acompañadas y solo se mostraban en publico con velos.
A pesar de esto, la mujer disfrutaba de una gran consideración dentro de la familia y desde la época imperial, disponía de una gran libertad, mayor que otras mujeres de la sociedades de la antigüedad. llevaba una intensa vida social propia (salia a comprar, participaba en banquetes e incluso trabajaba en oficios que no se consideraban femenino) y acompañaba al marido a actos oficiales o particulares y ya hasta tenia acceso a la educación.
El mejor estado para la mujer era la viudez por que era mucho mas libre que cualquier mujer casada y podía disponer de su fortuna como ella quisiera.
CONCLUSIÓN
Definitivamente este trabajo ha sido enriquecedor para nuestros conocimientos acerca del derecho romano y si se pudiera decir que es en Roma en general. donde se realizaron investigaciones muy a fondo acerca del Derecho, pero creo que lo mas importante es que hemos obtenido los resultados deseados acerca de tan importante tema como lo es el Derecho Romano
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo.no solamente para Francia sino para todo el mundo actual considerando que fueron los romanos quienes dieron las bases para el Derecho Positivo actual; no solamente leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica noble y por una gran fineza, de análisis y deducción. No podría ofrecerse, por ello, ejemplos mas perfectos de interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del Derecho.
Cabe resaltar que el derecho romano no es fuente de nuestro derecho, porque aquí jamás se han aplicado principios del derecho romano, tal como acontecía en Francia por razones políticas y geográficas, pero esto no le resta importancia al conocimiento y estudio del derecho romano, por su influencia en el derecho positivo francés, y por la influencia de este en la República Dominicana.
Universidad Central del Este
Profesor: Simeón del Carmen Severino
Materia: Introducción al Estudio del Derecho
Sustentantes:
Nombre: Alison Eliezer Jiménez Sánchez
Matrícula: 2012-0840
Celular: 829-472-0195
Correo Electrónico: Alissonjimenez511@hotmail.com
Eliezerjs511@gmail.com
Nombre: Ana Victoria Mercedes Berroa
Matrícula: 2012-1052
Correo Electrónico: anavictoria13@hotmail.com
El Derecho en los Inicios de Roma
Introducción
El Derecho Romano es el conjunto de ordenamientos jurídicos que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El nombre de Derecho Romano se utiliza para designar:Según Raúl Lemus García el Derecho Romano es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano. Comprende un lapso mayor de doce siglos desde el año 753 a.C., en que se ubica la fundación de Roma hasta el año 565 de nuestra era en que aconteció la muerte de Justiniano.
El Derecho Romano es de gran importancia en el mundo actual por sus múltiples contribuciones al Derecho Privado y otros aportes de la misma índole realizados por siete distintos reyes de Roma, el mismo es considerado de importancia por estudiosos del tema considerando lo siguiente:
- Es importante continuar desarrollando el sistema positivo y la doctrina prudentemente al hilo de una tradición de mas de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos: el derecho romano y el derecho comparado, dos materias que forman el cordón umbilical que une a la ciencia jurídica nacional con la supranacional.
- El derecho romano nos enseña el alma y el espíritu de las leyes en general, nos ilustra sobre el poder y la esencia de la equidad para luego poder juzgar mejor.
Nos resulta de gran importancia lo mencionado en el libro "Teoría de la Adjudicación" de José Trías Monge diciendo que: a pesar de Roma haber dominado países como Inglaterra, Mauritania, Armenia, Mesopotamia, Palestina,Siria y parte de Arabia tenia un Sistema Jurídico que se desarrollaba de forma lenta, para el año 450 a.C. se aprobó el código de las Doce Tablas. Los siglos segundo y tercero de la era Cristiana constituyeron el periodo clásico del sistema, el que gozó de fuerza legal hasta 1453 y luego tomó su extraordinaria influencia hasta nuestros días.Hacia fines del siglo tercero se intento sin éxito codificar de manera parcial o total el derecho clásico. Del año 528 al 555 bajo Justiniano se preparó y adoptó la serie de obras conocidas luego como Corpus Juris Civilis.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Según diversos historiadores y juristas el Derecho Romano comprende cuatro grandes períodos conocidas como Línea de Evolución Jurídica:
Mientras que otros agregan el Derecho Justiniano:
El Derecho Romano también se desarrolla a través de la Linea de Evolución Histórica:
Monarquía:
La Monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, cabe señalar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido mediante sufragio electoral.Además durante dicha monarquía romana se dieron en roma 7 reyes y cada uno de ellos aporto algo a roma.
7 REYES.
La República:
La República como segunda línea de evolución histórica según nos dicen los historiadores en el año 510 a.C. una revolución social puso fin al poder despótico de “Tarquino el Soberbio” y cabe señalar que dicha revolución fue organizada por los mismos patricios además esta revolución tuvo éxito gracias al “EXERCITUS CENTURIATUS” (patricios y plebeyos).
Además durante la república se rompen las relaciones que había entre las GENS y el estado, además desaparece la división de clase entre patricios y plebeyos, en el cual los plebeyos lograron tener representantes en el senado llamados “CONSCRIPTI” (senadores plebeyos con voto sin voz).
El Imperio
A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con la fin de la toma del poder, también se le da el problema sociografico de equiparar a roma con sus provincias. Por otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y entre el cristianismo y en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la guerra y a los constantes acechos por los bárbaros.
División del imperio (políticamente)
1. División jurídica: el imperio jurídicamente se divide en dos partes.a) Principado: máximo florecimiento del derecho romano (ecloga legum)
Durante el principado el príncipe recibe una serie de características que le eran concedidos con los antiguos órganos republicanos y tras la renuncia de dos cónsules recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia.
Cabe señalar que el príncipe no era un magistrado sino un nuevo órgano del estado para dar solución a cualquier tipo de problemas del imperio y esto lo logro gracias a la colegialidad.
Durante el principado surgen una serie de funcionarios a sueldo y que originan la burocracia y entre ellos tenemos los siguientes:
2. Autocracia: con la autocracia como la segunda parte del imperio la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales que no eran mas que adaptaciones del derecho romano al derecho provincial.
Las XII Tablas
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocian las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.
Tablas I, II, III............................................Contendrían derecho procesal privado.
Tablas IV, V...............................................Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Tablas VI, VII.............................................Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Tablas VIII, IX............................................Contendrían el derecho penal de la época.
Tabla X......................................................Derecho Sacro
Tablas XI, XII.............................................Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
EL DERECHO ROMANO
El Derecho Romano,es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas época
de su existencia desde su origen hasta la muerte del emperador justiniano.
Después de este haber formado durante varios siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación desde la promulgación del código civil. A Pesar de esto su estudio no ha cesado de constituir con justo titulo el fundamento de toda educación jurídica verdaderamente digna de este hombre.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. los monumentos que de el posee Francia no encierran solo leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsulto, las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y de deducción. no podría ofrecerse, por ello, ejemplos mas perfectos de interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del derecho..
¿como se determinan las reglas?
El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y injusto.
puede por ello, concebir la existencia de un hecho ideal, cuyos principios estén conforme con la idea de lo justo. este es el derecho en su esencia, se le llama derecho natural.
peros lo romanos consideraron que sea cual fuere el hombre que se le de, este derecho, que no se manifiesta en forma tangible, seria insuficiente para gobernar las relaciones sociales.
Por esta razón surge el derecho pasivo.
El hombre se hallaba dotado de una voluntad libre que le permitía desenvolver sus facultades naturales. pero, en sociedad, esa libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De aquí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, en idéntica forma, el ejercicio de su actividad. la teoría de estos principio
constituye el derecho, en sumas amplia acepción.
Este derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones humanas.
DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho publico y el derecho privado, jus publicum y jus privatum
EL DERECHO PUBLICO: regula las relaciones del estados con los demás estados y organizaciones publicas y del estado con los particulares, es decir regula las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de estos grupos(estados) entre si.
EL DERECHO PRIVADO: regula las relaciones de los particulares entre si, lo que concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para sastifaccion de sus necesidades personales..
SUBDIVICION DEL DERECHO PRIVADO
Este se divide en derecho natural, derecho de gente y derecho civil...
EL DERECHO NATURAL: Ulpiano de acuerdo a su percepción lo define, el derecho natural consiste en las leyes de la naturaleza ha impuesto a todos lo seres animales, de donde resultan, la unión de los sexos, la procreación y la educación de los hijos. pero los animales obedecen al instinto y no al derecho. solo el hombre tiene derechos y deberes. porque solo el se halla dotado de razón, y tiene consciencia de la moralidad de sus actos.
EL DERECHO DE GENTE:El derecho de gente comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos
este derecho reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, este derecho se aproxima al derecho natural,
Sin embargo los propios romanos reconocían ciertas instituciones como la esclavitud, propia del Derechos de Gentes y contraria al Derecho Natura
EL DERECHO CIVIL:Comprende el conjunto de reglas relativas a las instituciones, a los actos y a las relaciones jurídicas entre los particulares a si como a las obligaciones que se forman entre ellos.
El Derecho Civil, como ha quedado conformado actualmente, comprende todo el ámbito del derecho privado, que no esté regulado por ramas más específicas, y puede definirse como aquel conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre particulares, o con el estado en cuanto actúe en el derecho privado, sin tomar en cuenta su actividad o profesión.
SUS DIFERENCIAS
En el digesto de Justiniano se definió al derecho civil, como el propio de cada pueblo, o sea, el que se creaba y aplicaba con exclusividad a los ciudadanos romanos. El derecho natural, siempre bueno y justo, era el que se inscribía en el corazón humano por obra natural, y era propio de todo el reino animal. El derecho de gentes, era el común a todos los pueblos
DIVISIÓN DE ULPIANO AL DERECHO
DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO:
EL DERECHO ESCRITO: Es aquel que tiene un autor determinado,que ha sido promulgado por la legislación.es decir el escrito son las leyes, votada por el pueblos romanos reunidos en comicios a propuesta del correspondiente magistrado.
EL DERECHO NO ESCRITO: Este formado por el uso, por la tradición, es aquel no promulgado por la autoridad constituida, la costumbre.
ROL DE LAS MUJERES EN LA SOCIEDAD
En Roma, en los primeros tiempos,el paster familia tenia un completo control sobre su esposa y su familia, la mujer libre romana sometida a su padre o ha su padre y carencia de derecho políticos. las niñas tampoco tenían la misma educación de los niños,raramente iban a la escuela media y nunca a la superior, después de la edad de 12 años pocas continuaban educándose.
las mujeres se consideraban adultas a los catorce años le llamaban entonces "Señora", las señoras ricas no tenían obligaciones como ama de casa por que su marido era quien mandaba sobre lo esclavos.estas mujeres ni siquiera debían forzarse en vestirce o calzarse por si misma por que ese era el trabajo de las esclavas. la libertad de estas señoras eran relativas, incluso habían algunas que dormían con esclavas en sus cuarto. estas damas no podían salir sola siempre estaban acompañadas y solo se mostraban en publico con velos.
A pesar de esto, la mujer disfrutaba de una gran consideración dentro de la familia y desde la época imperial, disponía de una gran libertad, mayor que otras mujeres de la sociedades de la antigüedad. llevaba una intensa vida social propia (salia a comprar, participaba en banquetes e incluso trabajaba en oficios que no se consideraban femenino) y acompañaba al marido a actos oficiales o particulares y ya hasta tenia acceso a la educación.
El mejor estado para la mujer era la viudez por que era mucho mas libre que cualquier mujer casada y podía disponer de su fortuna como ella quisiera.
CONCLUSIÓN
Definitivamente este trabajo ha sido enriquecedor para nuestros conocimientos acerca del derecho romano y si se pudiera decir que es en Roma en general. donde se realizaron investigaciones muy a fondo acerca del Derecho, pero creo que lo mas importante es que hemos obtenido los resultados deseados acerca de tan importante tema como lo es el Derecho Romano
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo.no solamente para Francia sino para todo el mundo actual considerando que fueron los romanos quienes dieron las bases para el Derecho Positivo actual; no solamente leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica noble y por una gran fineza, de análisis y deducción. No podría ofrecerse, por ello, ejemplos mas perfectos de interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del Derecho.
Cabe resaltar que el derecho romano no es fuente de nuestro derecho, porque aquí jamás se han aplicado principios del derecho romano, tal como acontecía en Francia por razones políticas y geográficas, pero esto no le resta importancia al conocimiento y estudio del derecho romano, por su influencia en el derecho positivo francés, y por la influencia de este en la República Dominicana.